Cédulas y certificados energéticos

Tramitamos Cédulas y CE

Tramitamos la obtención de la cédula de habitabilidad y el certificado energético de manera individual o ambas al mismo tiempo en solo una visita. Rápido y sencillo.

También tramitamos la ITE de su edificio (Inspección Técnica de Edificios), obligatoria a partir de los 45 años.

Consulta nuestras tarifas

 

Decretos y artículos que regulan la obligatoriedad de disponer de la cédula y el certificado energético, para vender alquilar y publicar en caso del CE.

  • Cédula de Habitabilidad:

Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad

Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad

9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta cédula tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación.

Es obligatorio disponer de la cédula en vigor para vender o alquilar una vivienda. También pra que los bancos le concedan una hipoteca o para contratar los servicios de las compañías de suministros, agua, electricidad, gas o telecomunicacions.

 

  • Certificado Energético:

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

  1. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.
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